Preguntas Frecuentes
¿Qué es el SUCRE?:
Es un mecanismo; un instrumento para pagar y cobrar operaciones comerciales entre los países del ALBA que suscribieron su Tratado Constitutivo el 17 de octubre de 2009.
¿Qué es el “sucre”?:
Es una unidad de cuenta fiduciaria, no es una moneda, que equivale a 1,2509 dólares estadounidenses. A los efectos de las operaciones comerciales, el “sucre” solamente es utilizado entre los Bancos Centrales y la Cámara Central de Compensación radicada en Caracas, Venezuela.
¿Qué países lo suscribieron?:
Bolivia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua y Venezuela. En estos momentos el SUCRE no opera con Nicaragua porque no ha ratificado el Tratado Constitutivo.
¿Cuál es su objetivo?:
Disminuir paulatinamente el uso del dólar y otras divisas internacionales en las transacciones comerciales entre los países del ALBA, para contribuir a minimizar el impacto económico y la vulnerabilidad del uso de las divisas internacionales en sus economías, en un contexto de crisis económica mundial.
¿Qué papel juega el SUCRE dentro del ALBA?:
De impulsor del comercio entre los miembros del ALBA que participan en el SUCRE, con vista a contribuir a lograr el objetivo de complementar sus economías mediante el intercambio comercial.
¿Cuáles son las garantías que ofrece el SUCRE?:
Se trata de un mecanismo impulsado al más alto nivel por los gobiernos que participan, en el que los Bancos Centrales respectivos garantizan los cobros y pagos de las operaciones comerciales.
¿Cuáles son las ventajas del SUCRE?:
La realización de los cobros y pagos en tiempo real por vía electrónica, por tanto, seguridad, rapidez y agilidad en la operación bancaria; la disminución de los riesgos cambiarios y de costos financieros por concepto de transacciones bancarias. La posibilidad de que los países dispongan de sus divisas fuertes para operaciones con terceros mercados.
¿Cuando se realizó la primera operación por el SUCRE?:
El 27 de enero de 2010, la empresa cubana ALIMPORT realizó una compra de arroz a la empresa mixta cubano-venezolana ARROZ DEL ALBA, por un monto de 2,4 millones de dólares (1,95 millones de “sucres”).
¿Qué productos pueden transar las empresas cubanas?:
Todos los productos de exportación e importación en el caso de Bolivia, Ecuador y Nicaragua, cuando se incorpore plenamente. En el caso de Venezuela todos los productos, excepto los que se exportan al amparo del Convenio Integral Cuba-Venezuela, el petróleo y los derivados que se importan de ese país.
¿Cuáles son las regulaciones y disposiciones comerciales que deben tener en cuenta las empresas cubanas?:
Las establecidas internamente en Cuba por el MINCEX para las operaciones de exportación e importación en las diferentes Resoluciones Ministeriales vigentes.
¿Qué tipo de contratos se utilizan para operar por el SUCRE?:
Los contratos de compraventa internacional establecidos en el país para cualquier tipo de operación de comercio exterior, con una cláusula de pagos que señala expresamente que el comprador ejecutará el pago del contrato mediante el SUCRE.
¿En que moneda se tasa el importe o valor de lo contratado?:
Los países participantes en el SUCRE acordaron que el importe se denomine en la moneda libremente convertible que acuerden las partes del contrato.
¿Qué moneda se refleja en las condiciones de pago de dicha cláusula contractual?:
Las empresas importadoras cubanas deberán reflejar el importe en CUC equivalente a la divisa convertible del valor total del contrato.
¿Qué es la Cámara Central de Compensación?:
Es el centro operativo electrónico de conexión entre los Bancos Centrales de los países participantes, para realizar las operaciones por el SUCRE.
¿Cuál es el proceso de autorización de operaciones de importación por el SUCRE para las empresas cubanas?:
Las empresas importadoras deben tener autorizado su correspondiente capacidad de liquidez (CL) para realizar compras mediante el SUCRE. Con esta autorización es suficiente.
En el caso de las empresas exportadoras ¿cuál es el procedimiento?:
Si los productos y montos a exportar están aprobados dentro del Plan Anual de exportaciones, no requieren autorización. Si se trata de productos y montos por encima del Plan requieren autorización del MEP, en el caso que se requieran importar insumos no planificados para su producción. Si se pueden producir con insumos que no se importen, no es necesaria la autorización.
¿A que organismos se deben informar las propuestas de operaciones por el SUCRE?:
A los efectos de mantener un registro, valorar los casos y recibir apoyo para concretar las operaciones, los OACEs a los que pertenecen las empresas deben informar al MEP, al BCC y al MINCEX, que son los tres organismos que atienden el Sistema SUCRE.
¿Cuáles son los bancos que en Cuba pueden realizar operaciones por el SUCRE?:
Se denominan Bancos Operativos Autorizados (BOA), a los bancos que en cada país que participa en el SUCRE realizan las operaciones. En Cuba son el BFI, BICSA, BEC, Banco Nacional y el Banco Industrial de Venezuela. En el caso de este último, solo puede hacer operaciones de pago al exterior, para los cobros el BIV tiene que utilizar un BOA cubano.
¿Qué sucede si se presenta un pago de importación por el SUCRE en un banco comercial que no es BOA?:
El banco comercial, por indicaciones del BCC, estará obligado a instruir el pago mediante uno de los BOA, comprando los sucres con pesos convertibles (CUC), para lo cual la empresa deberá tener aprobado el correspondiente CL.
¿Qué sucede en el caso del cobro de una exportación?:
El BCC recibe una orden de pago de la Cámara Central de Compensación, y esa información la remite a un BOA que acreditará la cuenta en CUC del exportador, por el equivalente en USD u otra divisa según el contrato. Si la cuenta del exportador no está en un Banco Operativo Autorizado, este último transferirá los fondos al banco comercial donde la empresa tiene abierta su cuenta.
¿Qué tipo de empresas de los países miembros del SUCRE pueden participar en operaciones comerciales?:
Todo tipo de empresas, tanto del sector público o estatal, como del sector privado. De hecho durante el año 2011 se aprecia una participación creciente de empresas privadas en las transacciones comerciales por el SUCRE, porque han valorado positivamente sus ventajas.
¿El Sistema SUCRE financia las operaciones de comercio exterior por esa vía?:
El SUCRE no financia las transacciones de comercio exterior, es solamente un instrumento o mecanismo para canalizar los cobros y pagos, por lo que las empresas de los países miembros que participan en el SUCRE, tal y como sucede en las operaciones comerciales normales, deberán contar con sus propios recursos financieros, sean empresas públicas o privadas. Las empresas exportadoras cubanas deberán tener constancia de la capacidad financiera de un posible cliente.
¿Qué requerimientos deben tener presente las empresas importadoras cubanas para escoger un proveedor por el SUCRE?:
Los mismos que están establecidos en las Resoluciones del MINCEX para seleccionar su cartera de proveedores, ya sean del sector público o privado de los países participantes.
¿Cómo identifican las empresas cubanas a sus contrapartes de los países del SUCRE?:
Las empresas exportadoras e importadoras deberán, como está establecido, realizar estudios de mercados para identificar los posibles clientes y proveedores, sea el caso. Para ello deben realizar sus propios estudios y análisis, apoyándose en el CEPEC; las oficinas comerciales en las Embajadas cubanas; de los contactos en ferias comerciales; publicaciones especializadas y en las informaciones que recaben por la vía de internet.
¿Cómo se canalizan por las empresas cubanas las dificultades y obstáculos que presentan durante la contratación y las operaciones por el SUCRE?:
La máxima instancia del SUCRE es el Consejo Monetario Regional. Cuba está representada ante ese Consejo por un Director y un Alterno que pertenecen al BCC. Esa instancia se reune mensualmente para solucionar esas dificultades, pero también de forma operativa se canalizan y solucionan los problemas.